El objetivo de la entrada en vigor del registro de la jornada, el pasado día 12 de mayo de 2019 fundamentalmente, radica en medir la duración de las jornadas y documentar tanto las horas extraordinarias (para cobrarlas) como los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector. 

Más de un tercio de las denuncias a la Inspección por incumplimientos empresariales de relaciones laborales se referían al tiempo de trabajo. 

Por tanto todos las empresas que tengan asalariados, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos tendrán la obligación de llevar dicho registro horario. Si no cumplen con dicha obligación podrán estar incursas en sanciones que pueden oscilar entre 625€ y 6250€ por centro de trabajo.