El registro de jornada impuesto por el RDL 8/2019 podrá descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo efectivo, según el criterio técnico 101/2019 elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicho documento explica que, si bien la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el registro de jornada podrá organizarse de manera que se incluyan. De hecho, el informe recomienda que se contabilicen las pausas.
«Sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo», dice.
En este sentido, la guía para empresas que elaboró Trabajo ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias. De esta forma, decía la guía, se permitirá
«eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo» y, por lo tanto, retribuible.
El Criterio Técnico señala que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa podrán precisar cómo se consideran todos los aspectos relacionados con el registro de las interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.